Por orden del Ministerio de Agricultura de 27 de noviembre de 1947 se constituyeron los Colegios Oficiales de Peritos Agrícolas, al que quedaron integrados los Ingenieros Técnicos Agrícolas por otra Orden del propio Ministerio de 30 de septiembre de 1967, denominándose, a partir de la aprobación de esa última disposición, Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas.
El Consejo General, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, es el órgano superior representativo y coordinador de los 26 Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y goza de exclusividad para asumir la representación corporativa de los Ingenieros Técnicos Agrícolas, así como de la profesión.
Constitución:
En el Consejo General estarán integrados obligatoriamente todos los Colegios de España.
Lo constituyen: el Presidente, los Vicepresidentes, Secretario General, Tesorero y todos los Presidentes de los Colegios a título de Consejeros natos en reunión previamente convocada a Pleno.
Organización y funcionamiento
Para el cumplimiento de las funciones que le son propias, el Consejo General constituirá una Comisión Ejecutiva en calidad de Órgano de Gobierno permanente, comisiones permanentes y las comisiones de trabajo que sean necesarias.
a) La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente del Consejo General, por Vicepresidentes, un Secretario general y un Tesorero, en su condición de Consejeros. Funcionará como Órgano ejecutivo del Pleno del Consejo.
b) Las Comisiones Permanentes estarán constituidas por los Consejeros, Presidentes de Colegios, y presididas por cada uno de los Vicepresidentes.