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Consejo General : El Gobierno aprueba el R/D 816/2010, de 2 de julio que modifica el R/D 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales

La reforma incluye, entre otras novedades, el posible reconocimiento de hasta un 15% de créditos (36) por experiencia profesional



Ya casi no nos acordamos, pero algunos sí.

El 29 de junio del año 2007 –ha llovido mucho- el acuerdo de la Ingeniería de  1º ciclo y de 2º ciclo, promovido por el entonces Secretario de Estado de Universidades, Sr. Quintanilla, y con el visto bueno de los rectores (Magníficos) de las Politécnicas de más relevancia en el Estado español, hicieron posible que el enquistado Real Decreto  por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, pudiera ser aprobado en octubre de ese año, entendiendo que la interpretación que se haría de los artículos 12.9 y 15.4 referidos a los títulos de grado y de máster que habilitan para las profesiones reguladas se hacía en verdad, como se había aprobado tras la firma de 20 presidentes de Colegios y Consejos Nacionales de las ingenierías, de 1º y 2º ciclo y con el beneplácito de los “observadores internacionales” de la Universidad y el Ministerio, en aquel momento de Ciencia y Tecnología (hoy venido a menos).

Alguien ha traicionado el espíritu de aquel acuerdo, y la interpretación de su transposición al Real Decreto 1393/2007.

La aprobación de este decreto trae como consecuencia el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008 (Viernes de puente) y las consiguientes órdenes CIN de Febrero de 2009, que establecen los requisitos que tienen que tener los planes de estudios que habilitarán PROVISIONALMENTE para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico e Ingeniero en las distintas ramas.

Ante la “aberración” que la falta de honestidad de algunos de los firmantes de aquel acuerdo de junio de 2009, y las presiones de las Politécnicas (desconocemos con certeza contrastada si por los rectores o por los conserjes de las mismas) hoy nos  encontramos con titulaciones con idéntica denominación que habilitan para la misma profesión con distinto bloque de tecnología específica, y distintas denominaciones que habilitan para la misma profesión con el mismo bloque cursado.

No sólo eso, es que los criterios de la ANECA, han ido evolucionando según los mandatos ¿de quién?; también se desconoce.

En fin, además de esperar a que los tribunales dicten sentencias sobre el acuerdo del Consejo de Ministros (recurrido por el INITE y por cada una de las ramas de la Ingeniería Técnica ante el Tribunal Supremo) y las Órdenes Ministeriales CIN (recurridas ante la Audiencia Nacional por las mismas instituciones), entiendo que las consecuencias de una legislación interpretativa en la que no se han querido  definir claramente los términos  en los que cree, es lo que  nos lleva a la situación actual de caos, e incertidumbre.

Con la actual modificación  aprobada el pasado día 2 de julio y a dos meses lectivos de iniciar los nuevos grados, ¿Qué se puede modificar con fondo? ¿Qué artículos se pueden derogar o adicionar que no condicionen cronológicamente lo puesto en marcha el curso 2010-2011, no solo en las ingenierías, sino en todos los ámbitos del conocimiento?

En efecto y así ha sido. El Real Decreto 816/2010 de 2 de julio, que modifica al Real Decreto 1393/2007 de 29 de septiembre, introduce las siguientes “novedades”:

            -Posible reconocimiento de hasta un 15% de créditos (36) por experiencia profesional.

            -Reconocimiento de créditos por enseñanzas superiores no universitarias y títulos propios.

            -Posibilidad de incluir “menciones” en los itinerarios de grado.

            -Posibilidad de incluir especialidades en los Máster.

En relación a este punto último pone de manifiesto que todavía nadie en el MEC se ha creído que el Máster, según el 1393/2007 es de especialización. ¿Pero?......

Y por otro lado recoge el guante de dar más protagonismo a la participación de las Comunidades Autónomas.

Al final y siendo pragmáticos. ¿En qué nos afectan? En que establece el máximo de reconocimiento de créditos  por experiencia profesional o laboral…en un 15%.   ¿Y por qué no un 25%? ¿o un 10%? ¿o un 50%?

Quizás es porque, según manifestaciones de un dirigente de una ingeniería de 2º ciclo, de los más beligerantes en este proceso, dijo en una ocasión: “Por la experiencia profesional no se adquieren conocimientos”.

Alguno hasta se lo ha creído.

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